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Reconocimiento legal de relaciones de parejas del mismo sexo

no Ofrece licencias de matrimonio civil para las parejas del mismo sexo.
no Acepta matrimonios de parejas del mismo sexo casadas en otras jurisdicciones.
no Reconocimiento legal de relaciones entre parejas del mismo sexo: ninguno

Ver Legislación comentada de Puerto Rico título 31, sección 221.

  • 1999 Puerto Rico realiza una enmienda al código civil para aclarar que no serán reconocidos los matrimonios entre personas del mismo sexo o personas transexuales llevados a cabo en otras jurisdicciones.

Protecciones contra la discriminación laboral

no Protecciones contra la discriminación laboral relacionadas con la orientación sexual en el sector privado.
no Protecciones contra la discriminación laboral relacionadas con la identidad de género en el sector privado.
no Protecciones contra la discriminación laboral relacionadas con la orientación sexual en el sector público (estatal).
no Protecciones contra la discriminación laboral relacionadas con la identidad de género en el sector público (estatal).

Ver Legislación comentada de Puerto Rico título 29, sección 146.

  • Las leyes de Puerto Rico contra la discriminación no incluye consideraciones de orientación sexual o de identidad de género. Ver Santa contra B. Fernández, 438 F. Supp. 2d 33 (D.P.R. 2006) (una demanda por discriminación laboral con base en orientación sexual que fue desestimada, ya que, ni las leyes puertorriqueñas ni las federales prohíben la discriminación por orientación sexual). Ver también 42 U.S.C. sección 2000e-2(a)(1).
  • La discriminación por el estatus del VIH/SIDA está prohibida por las leyes de Puerto Rico. Ver Legislación comentada de Puerto Rico título 1, sección 521, y título 1, sección 522 y subsiguientes (“Carta de derechos de las personas portadoras del virus VIH/SIDA” donde se establecen los derechos garantizados a las personas que viven con el VIH).
  • Una orden ejecutiva, que aplica únicamente a los empleados públicos del estado, prohíbe la discriminación por la orientación sexual y identidad de género. Ver http://app.estado.gobierno.pr/Ordenes_Ejecutivas/2008/OE-2008-57.pdf

Relaciones entre padres/madres e hijos/as

Quién puede adoptar En Puerto Rico pueden adoptar las parejas heterosexuales casadas y las personas solteras sin importar su orientación sexual. No se prohíbe de manera explícita que una persona que sea lesbiana, gay, bisexual o transgénero (LGBT) adopte un hijo/a. Ver el Código Civil de Puerto Rico, Legislación comentada de Puerto Rico título 31, sección 531 y título 31, sección 534; ver también Pérez contra Proc. Esp. Rel. de Fam., 148 D.P.R. 201 (1999) (sólo las parejas heterosexuales casadas pueden adoptar un hijo/a en conjunto).
Adopción por un segundo padre o una segunda madre No están permitidas. Ver Ex Parte A.A.R., 2008 WL 4673279 (T.C.A. 29 de ago., 2008) (se niega la adopción por un segundo padre o una segunda madre) (caso pendiente ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico).
Notas Ver Molina contra Irizarry, 136 D.P.R. 259 (1994) (un fallo que no sirve de precedente que permitió que una madre lesbiana mantuviera la tutela de su hijo de cinco años a pesar de que el padre impugnó la tutela de la madre por su orientación sexual).

 

Otros temas de interés

  • Derechos de las personas transgénero: A pesar de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico había previamente dictado un fallo que no sirve de precedente que le permitía a una persona transgénero cambiar su nombre y género en su acta de nacimiento (ver Ex Parte Andino Torres, 151 D.P.R. 794 (2000)), el tribunal dictó una opinión que genera precedente donde una persona transgénero puede cambiar su nombre, pero no su género, en documentos oficiales como en el acta de nacimiento y la licencia de conducir. Ver Ex Parte Alexis Delgado Hernández, 64 D.P.R. 170 (2005).
  • Protección en contra de los crímenes de odio:En el momento de dictar la condena criminal, se considera una circunstancia agravante la determinación de que un crimen ha sido motivado por prejuicio en contra de la víctima basado en la orientación sexual de la víctima.  Ver el Código Penal de Puerto Rico, Legislación comentada de Puerto Rico título 33, sección 4700(q).
  • Bajo las leyes de Puerto Rico, es ilegal que un proveedor de servicios de salud discrimine a una persona por su orientación sexual. Ver Legislación comentada de Puerto Rico título 24, sección 3048.
  • En Puerto Rico, se aplica la Ley Federal y los precedentes de la Corte Suprema de los Estados Unidos, lo que significa que los casos que establecen precedentes (incluyendo Lawrence contra Texas), y las medidas progresistas del Congreso (incluyendo la Ley de Prevención de Crímenes de Odio Matthew Shepard y James Byrd, Jr.) tienen fuerza y efecto legal total en Puerto Rico.

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